Colombia inició, hace pocos años, una significativa reforma económica y estructural. Estas reformas redefinen el papel gubernamental en el sector eléctrico, de una participación directa y de administración y operación del sector a asumir funciones de regulador y fiscalizador del mismo. Las principales reformas relacionadas con la industria de la electricidad se emprenden en 1994 con la introducción de una nueva estructura legal para el sector. Los principales cambios aprobados fueron:

  • La adecuada separación de la industria en cuatro actividades principales: generación, transmisión, distribución y comercialización.
  • La apertura de la industria dándole participación al sector privado.
  • La creación de un abierto y competitivo Mercado de Energía Mayorista y un despacho centralizado basado en el más bajo precio de generación.
  • Regulación de los precios en transmisión y distribución, los cuales están en poder de monopolios.
  • Abrir acceso al sistema de transmisión y distribución.
  • La creación de la CREG, un ente regulador independiente para los sectores de electricidad y gas.
  • Estándares de seguridad, confiabilidad y calidad definidos por la CREG.
  • La creación de un mercado en el que los comercializadores puedan competir libremente por el abastecimiento de los consumidores del mercado regulado y no regulado.
  • Creación de un convenio de mercadeo entre Generadores, Comercializadores y Consumidores no regulados para contrarrestar los efectos de la fluctuación de los precios.
  • Creación de la Superintendencia de Servicios Públicos.

El siguiente información, presenta la estructura de las principales instituciones públicas y agencias dentro del sector eléctrico, seguido de una descripción de cada institución y agencia.

Ministerio de Minas y Energía (MME):

Absoluto responsable de establecer las políticas y de la supervisión de la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía en Colombia.

La Financiera Energética Nacional (FEN):

Es una institución financiera estatal la cual proporciona asistencia financiera para el desarrollo del sector energético.

Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME):

Responsable por el desarrollo del Plan Nacional de Energía. La UPME es una unidad administrativa especial que depende directamente del Ministerio de Minas y Energía.

Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG):

Responsable del desarrollo del sistema de regulación de los sectores de electricidad y gas, incluyendo la metodología para la determinación de las tarifas de energía, transmisión y distribución de la misma en el mercado de usuarios regulados.

La Superintendencia de Servicios Públicos (SSP):

Responsable por el cumplimiento de las normas regulatorias y de imponer las sanciones correspondientes a cada violación a ellas.

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC):

Es una división especial de ISA responsable por la facturación, recaudación y pago de todas las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista.

El Centro Nacional de Despacho (CND):

Responsable de las operaciones del Sistema Interconectado Nacional. El CND también es responsable de la operación del Mercado de Energía Mayorista. El CND es una dependencia de ISA.

El Consejo Nacional de Operaciones (CNO):

Responsable de definir los aspectos técnicos que garanticen operaciones seguras y confiables del SIN. Está conformado por representantes de las compañías generadoras, de la UPME, ISA y del CND.

¿POR QUÉ EN COLOMBIA?

Colombia es uno de los países más estables, política y económicamente, en América Latina. El país es una de las mayores democracias en América, con una tradición democrática que se inició con la constitución de 1886. Al contrario de muchos de los países latinoamericanos, Colombia ha tenido una tradición regular e ininterrumpida de administraciones elegidas popularmente por más de cuarenta años.

Colombia ostenta una larga historia de administración económica moderada lo que se refleja en 60 años de ininterrumpido crecimiento económico e índices de inflación relativamente estables. Entre 1986 y 1998, el producto interno bruto creció 4.2% promedio anual, contra un promedio regional de 2.8%. No obstante estar expuesto a muchas de las mismas condiciones económicas negativas externas que afectaron otros países en América Latina durante 1998, Colombia presentó durante todo este año un promedio de crecimiento positivo, con aumento del PIB de 0.6%. Según los pronósticos actuales, el PIB aumentará cerca de 0.5% en 1999 y 2.8% en el 2000.

Colombia es el único país de América Latina que no incumplió con su deuda externa durante la crisis de los años 80.
En la década del 90, Colombia abrió su economía en busca de una mayor participación en los mercados internacionales. Este proceso ha atraído la inversión extranjera, impulsando la modernización industrial y mejorando la competitividad de todos los productos domésticos. Como resultado de esta apertura los indicadores de crecimiento económico se ubican entre los mejores del continente.

ESTRUCTURA LEGAL

Durante casi todo 1992 y principios de 1993, Colombia experimentó un severo racionamiento de energía como resultado de una prolongada sequía. Esta crisis se vio agravada por la baja disponibilidad de generación térmica y por la demora en el encargo de nuevas plantas. Como respuesta a la crisis, el Gobierno decidió reestructurar la industria de electricidad involucrando al sector privado en su operación y expansión. La reestructuración del sector eléctrico se inició en 1994 con la aprobación de las leyes 142 y 143.

Ley 142 de julio 11 de 1994 "Ley de Servicios Públicos": define la estructura legal para los servicios públicos domiciliarios, incluyendo los sectores de gas y energía y establece la creación de la CREG como ente regulador de estos sectores, la Superintendencia de Servicios Públicos, el CND y el CNO.

La ley 142 define la distribución de energía como un servicio público domiciliario. La generación, transmisión y comercialización de energía son consideradas como actividades complementarias y también están sujetas a esta ley. La ley define empresas de servicios públicos como toda compañía que proporcione un servicio público domiciliario o realice una actividad complementaria. De acuerdo con la ley todas las empresas de servicios públicos deben estar constituidas o como sociedades por acciones o como empresas industriales y comerciales del estado.Las empresas de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional. Las empresas de generación pueden acceder a una exención de impuestos si no distribuyen dividendos.

Las empresas generadoras creadas después de la promulgación del decreto ley 123 de 1995, cuyo propósito principal sea la generación de electricidad a carbón y que llenen los requisitos ambientales correspondientes, están exentas del impuesto de renta por un período de 20 años.

Ley 143 de julio 11 de 1994 "Ley Eléctrica": define la estructura legal para la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. La ley asigna las siguientes responsabilidades al Gobierno:

  • Promoción de la libre competencia dentro del sector.

  • Impedir la competencia desleal y regular los monopolios.

  • Proteger los derechos de los usuarios.

  • Regular y asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
  • Asegurar la prestación del servicio a los usuarios de bajos recursos y a las comunidades rurales.
  • Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de bajos recursos y de las comunidades rurales.

Además, la ley eléctrica define los siguientes principios para la industria de la electricidad:

Eficiencia: adecuada asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo.
Calidad: el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él. ·
Adaptabilidad: incorporación de tecnología adecuada para obtener mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio
Continuidad: el servicio deberá prestarse sin interrupciones injustificadas.
Neutralidad: tratamiento imparcial para todos los usuarios.
Solidaridad: régimen tarifario tal que los usuarios de mayores ingresos ayuden a que los usuarios de menores ingresos puedan pagar las tarifas de sus consumos.
Equidad: cobertura adecuada y no discriminatoria del servicio a todas las regiones y sectores del país.
Información general sobre el sector eléctrico y sus componentes

A diciembre 31 de 1999 la capacidad del Sistema Colombiano es de 11 595 MW, con una componente térmica del 32%, una capacidad de importaciones efectivas de Venezuela de 236 MW y con una nueva conexión internacional con Ecuador, que permitirá transferir hasta 40 MW.

La evolución reciente de la composición hidrotérmica muestra un aumento significativo de la termoelectricidad como resultado de la entrada de inversionistas privados al percibir la necesidad de mercado por la vulnerabilidad ante la ocurrencia de eventos hidrológicos críticos.

Este incremento de la componente térmica ha implicado una mejora significativa de la calidad del parque generador, debido a la entrada de unidades nuevas, más eficientes y modernas, y al retiro de algunas unidades obsoletas. Estos avances garantizan mejores respuestas del lado de la oferta ante eventualidades desfavorables en los aportes hidrológicos, como efectivamente ocurrió en el último evento de El Niño 1997-1998.

La tabla presenta la participación de los agentes generadores en la capacidad efectiva de generación y en la capacidad de almacenamiento. Seis agentes generadores (EMGESA, EPM, ISAGEN, Chivor, Tebsa y EPSA) poseen el 73.3% de la capacidad nacional de producción, mientras que el otro 26.7% está en manos de los 17 agentes generadores restantes.

Sistema eléctrico Colombiano en cifras

Composición de la propiedad de activos en generación:

Pública 4,731 MW 39.2%
Privada 7,105 MW 59.0%
Importacion 221 MW 1.8%

Composición de generación por tipo de energía:

Hidroeléctrica 7898 MW 68.0%
Gas y Otros 2985 MW 25.8%
Carbón 718 MW 6.2%

Tipo de demanda:

Residencial 44%
Industrial 34%
Comercial, pública y otros 22%

A finales de 1999, la capacidad neta total del SIN fue de 11,595 MW, de los cuales aproximadamente el 68% era hidráulica y la restante, térmica. El 80.6% de la capacidad térmica es a gas, el 19.4% a carbón.

Las plantas de mayor generación en Colombia son hidráulicas. Las tres más grandes plantas: San Carlos (1 240 MW), Guavio (1 150 MW) y Chivor (750 MW), generaron, en 1999, el 28.4% de la energía total de Colombia.

El sector de generación colombiano ha cambiado dramáticamente desde que se inició la gestión de privatización en 1995.

PROCESO DE PRIVATIZACIÓN

El gobierno inició el proceso de privatización con el objeto de mejorar la eficiencia de las empresas eléctricas colocándolas en manos de inversionistas con experiencia en este negocio. La venta de activos se inicia en 1996 con la privatización de varias plantas de generación incluidas las hidroeléctricas Chivor y Betania y las termoeléctricas Termocartagena y Termotasajero. Durante 1997 y 1998, el proceso de privatización continuó con la venta de dos electrificadoras EEB y EPSA y con la capitalización de los activos de transmisión de Corelca (Transelca) y de distribución (Electrocosta y Electrocaribe).

Actualmente, la empresa privada representa el 58% de la capacidad total de generación y el 65% del total de usuarios de distribución. La siguiente tabla proporciona detalles del proceso de privatización del sector eléctrico colombiano.

Otros planes de privatización incluyen a ISAGEN, el mayor generador del país; ISA, el mayor transmisor del país, dueño del 83% de los bienes de transmisión; y 14 empresas de distribución regional en la región central colombiana.

CONTRATOS

Mercado de Energía Mayorista

La ley eléctrica creó un competitivo mercado de energía mayorista en el cual participan generadores, comercializadores y consumidores no regulados. Todos los generadores con una capacidad instalada de 20 MW o más, que estén conectados al SIN, están obligados a participar en este mercado.

Los generadores participan en el mercado de energía mayorista negociando libremente contratos de suministro con proveedores u otros generadores, vendiendo su salida en la Bolsa de acuerdo con las reglas establecidas y, suministrando servicios auxiliares a los transmisores.

Los comercializadores conectados al Sistema Interconectado Nacional como usuarios finales participan en este mercado que es donde se realizan todas las negociaciones de compra y venta de energía.

Los usuarios no regulados pueden abastecerse de los comercializadores localizados en su área de servicio, realizar contratos con un generador o comercializador o comprar directamente en la Bolsa a través de su propia empresa comercializadora.

El principal objetivo de este mercado es permitir compras y ventas de energía en cantidades y precios determinados por la oferta y la demanda.

A diciembre de 1999, la composición del número de agentes por actividad empresarial en la industria de energía era la siguiente:

Agente
A Julio 1995
A Diciembre 1999
Generadores
17
49
Comercializadores
35
101
Transportadores
10
6
Distribuidores
35
71

Contratos a largo plazo entre agentes

Estos contratos son los acuerdos comerciales que se suscriben entre generadores y comercializadores para la compra - venta de energía; lo que le permite al generador garantizar su gestión y cubrir el riesgo en los contratos, en tanto al comercializador, le garantiza el cubrimiento total o parcial de la demanda o sus procesos de intermediación comercial.

Aunque existe mucha libertad en la forma de contratación, los contratos deben poderse representar a nivel horario en magnitud y precio.

Las empresas generadoras y comercializadoras deberán registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, todos los contratos de energía celebrados a largo plazo y para ellos se requiere:

Que los contratantes estén previamente registrados como agentes del mercado ante el ASIC.
Presentar las garantías definidas por la CREG o realizar pagos anticipados, tanto el comercializador como el generador, a partir de la fecha de iniciación del contrato.
Registrar la información de los contratos de energía a largo plazo como mínimo con cinco días hábiles de anticipación, así sea un nuevo contrato o una modificación. (Resolución CREG-003/98).
El ASIC tiene un plazo de tres días hábiles para solicitar aclaraciones sobre los contratos, si las partes no presentan dichas aclaraciones, el ASIC no registra el contrato e informa a los agentes.
Para la terminación de contratos se requiere la notificación con siete días calendario de anticipación.
Tipos de Contratos

Algunos de los contratos que se encuentran registrados actualmente en el Mercado de Energía Mayorista son:

Pague lo contratado: el comercializador compra determinada cantidad de energía a un determinado precio, y la paga independiente de si la consume o no.
Pague lo demandado con tope: el agente comprador paga su consumo al precio estipulado en el contrato, siempre y cuando este sea inferior o igual a la cantidad de energía contratada. Si el consumo final resulta ser superior al tope acordado en el contrato, la diferencia se liquida a precios de Bolsa, a menos que suscriba contratos adicionales.
Pague lo demandado sin tope: corresponde al valor de la demanda comercial, afectada con las pérdidas.
Pague lo generado: las cantidades contratadas se determinan horariamente con base en la información de generación reportada.
Disponibilidad programada: este contrato se determina como el menor valor entre la demanda del comprador y la disponibilidad programada del vendedor para cada hora.
Disponibilidad comercial: este contrato se determina como el menor valor entre la demanda comercial del comprador y la disponibilidad comercial del vendedor para cada hora. ·
Generación ideal: a este contrato se le asigna como cantidad contratada, la generación ideal del vendedor.
Precio de bolsa: en estos contratos únicamente se despacha si el precio en Bolsa, para las horas estipuladas en el contrato, es mayor que el precio del contrato.

Proceso de asignación de contratos

Para cada agente comercializador se asignan horariamente sus contratos registrados ante el ASIC, en el siguiente orden de prioridades:

Primero se adjudican los contratos que establezcan obligaciones de suministro y pago de cantidades fijas de energía firme (Pague lo Contratado), luego se otorgan los contratos tipo Pague lo Demandado por orden de mérito. Cuando se presenten dos contratos con el mismo precio, se despachan proporcionalmente, de acuerdo con la cantidad contratada en cada hora.

En el evento que los contratos no alcancen para atender el consumo de un comercializador, la demanda comercial restante se liquida al precio de bolsa en la hora respectiva. Si por el contrario, los contratos exceden la demanda real, más las pérdidas, dicho excedente se remunera al comercializar al precio de bolsa en la hora respectiva.

Para el agente generador, si la sumatoria de las cantidades de energía de los contratos asignados excede la sumatoria de la generación en el despacho ideal de todas sus unidades de generación, éste pagará el faltante al precio de bolsa para esa hora. En caso contrario, el generador recibirá por dicha generación adicional, una remuneración correspondiente al producto de la cantidad adicional por el precio de bolsa para esa hora.

 

COMERCIALIZADORA ANDINA - CONENERGÍA

Con una inversión superior a los 5 millones de dólares, el 29 de julio de 1999 nace la Comercializadora Andina de Energía S.A. E.S.P., CONENERGÍA, una empresa de Termotasajero S.A. E.S.P., para Colombia y la comunidad andina. Uno de los objetivos principales de CONENERGÍA, es conquistar el 15% del mercado energético nacional que hoy cuenta con cerca de 600 grandes usuarios en todo el país y que a partir del año 2000 ampliará su oferta a 14.500 entre medianos y pequeños.

El respaldo financiero de una compañía multinacional (SCUDDER LATINOAMERICAN POWER) y el de Termotasajero S.A. E.S.P. le garantizan a CONENERGÍA entrar con paso firme al mercado energético mayorista establecido en el país. La empresa impulsará un esquema de libre mercado, empleando un plan estratégico de funcionamiento de venta directa de energía eliminando el intermediario. Con esto se está buscando que el usuario haga uso de la libre competencia en Colombia.

Las ventajas que ofrece son el precio y la reducción en la facturación. No sólo con mejores tarifas sino también con esquemas de comercialización novedosos y unos instrumentos financieros y técnicos que buscan solucionar económicamente al cliente sus costos de facturación, permitiéndole así acceder a un mercado auténtico.

Actualmente la Comercializadora Andina de Energía S.A. E.S.P., CONENERGÏA, cuenta en el ámbito nacional con puntos de venta en Cúcuta, Bucaramanga, Medellín, Antioquia, Santafé de Bogotá y Pereira. Próximamente extenderá su red de oficinas a todo el país.

La posición de liderazgo con que nace CONENERGÍA le permite brindar al sector residencial y comercial, así como a los medianos y pequeños empresarios colombianos tarifas por debajo de hasta un 70% de las ofrecidas por cualquier operador normal.