
Colombia
inició, hace pocos años, una significativa reforma económica y estructural.
Estas reformas redefinen el papel gubernamental en el sector eléctrico,
de una participación directa y de administración y operación del sector
a asumir funciones de regulador y fiscalizador del mismo. Las principales
reformas relacionadas con la industria de la electricidad se emprenden
en 1994 con la introducción de una nueva estructura legal para el sector.
Los principales cambios aprobados fueron:
-
La
adecuada separación de la industria en cuatro actividades principales:
generación, transmisión, distribución y comercialización.
-
La
apertura de la industria dándole participación al sector privado.
-
La
creación de un abierto y competitivo Mercado de Energía Mayorista
y un despacho centralizado basado en el más bajo precio de generación.
-
Regulación
de los precios en transmisión y distribución, los cuales están
en poder de monopolios.
-
Abrir
acceso al sistema de transmisión y distribución.
-
La
creación de la CREG, un ente regulador independiente para los
sectores de electricidad y gas.
-
Estándares
de seguridad, confiabilidad y calidad definidos por la CREG.
-
La
creación de un mercado en el que los comercializadores puedan
competir libremente por el abastecimiento de los consumidores
del mercado regulado y no regulado.
-
Creación
de un convenio de mercadeo entre Generadores, Comercializadores
y Consumidores no regulados para contrarrestar los efectos de
la fluctuación de los precios.
-
Creación
de la Superintendencia de Servicios Públicos.
|
|
El
siguiente información, presenta la estructura de las principales
instituciones públicas y agencias dentro del sector eléctrico, seguido
de una descripción de cada institución y agencia.
Ministerio
de Minas y Energía (MME):
Absoluto
responsable de establecer las políticas y de la supervisión de la generación,
transmisión, distribución y comercialización de la energía en Colombia.
La Financiera Energética Nacional (FEN):
Es
una institución financiera estatal la cual proporciona asistencia financiera
para el desarrollo del sector energético.
Unidad
de Planeación Minero-Energética (UPME):
Responsable
por el desarrollo del Plan Nacional de Energía. La UPME es una unidad
administrativa especial que depende directamente del Ministerio de Minas
y Energía.
Comisión
Reguladora de Energía y Gas (CREG):
Responsable
del desarrollo del sistema de regulación de los sectores de electricidad
y gas, incluyendo la metodología para la determinación de las tarifas
de energía, transmisión y distribución de la misma en el mercado de usuarios
regulados.
La
Superintendencia de Servicios Públicos (SSP):
Responsable
por el cumplimiento de las normas regulatorias y de imponer las sanciones
correspondientes a cada violación a ellas.
El
Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC):
Es
una división especial de ISA responsable por la facturación, recaudación
y pago de todas las transacciones comerciales en el Mercado de Energía
Mayorista.
El
Centro Nacional de Despacho (CND):
Responsable
de las operaciones del Sistema Interconectado Nacional. El CND también
es responsable de la operación del Mercado de Energía Mayorista. El CND
es una dependencia de ISA.
El Consejo Nacional de Operaciones (CNO):
Responsable
de definir los aspectos técnicos que garanticen operaciones seguras y
confiables del SIN. Está conformado por representantes de las compañías
generadoras, de la UPME, ISA y del CND.
¿POR
QUÉ EN COLOMBIA? 
Colombia
es uno de los países más estables, política y económicamente,
en América Latina. El país es una de las mayores democracias
en América, con una tradición democrática que se
inició con la constitución de 1886. Al contrario de muchos
de los países latinoamericanos, Colombia ha tenido una tradición
regular e ininterrumpida de administraciones elegidas popularmente por
más de cuarenta años.
Colombia
ostenta una larga historia de administración económica moderada
lo que se refleja en 60 años de ininterrumpido crecimiento económico
e índices de inflación relativamente estables. Entre 1986
y 1998, el producto interno bruto creció 4.2% promedio anual, contra
un promedio regional de 2.8%. No obstante estar expuesto a muchas de las
mismas condiciones económicas negativas externas que afectaron
otros países en América Latina durante 1998, Colombia presentó
durante todo este año un promedio de crecimiento positivo, con
aumento del PIB de 0.6%. Según los pronósticos actuales,
el PIB aumentará cerca de 0.5% en 1999 y 2.8% en el 2000.
Colombia
es el único país de América Latina que no incumplió
con su deuda externa durante la crisis de los años 80.
En la década del 90, Colombia abrió su economía en
busca de una mayor participación en los mercados internacionales.
Este proceso ha atraído la inversión extranjera, impulsando
la modernización industrial y mejorando la competitividad de todos
los productos domésticos. Como resultado de esta apertura los indicadores
de crecimiento económico se ubican entre los mejores del continente.
ESTRUCTURA
LEGAL
Durante
casi todo 1992 y principios de 1993, Colombia experimentó un severo
racionamiento de energía como resultado de una prolongada sequía.
Esta crisis se vio agravada por la baja disponibilidad de generación
térmica y por la demora en el encargo de nuevas plantas. Como respuesta
a la crisis, el Gobierno decidió reestructurar la industria de
electricidad involucrando al sector privado en su operación y expansión.
La reestructuración del sector eléctrico se inició
en 1994 con la aprobación de las leyes 142 y 143.
Ley
142 de julio 11 de 1994 "Ley de Servicios Públicos":
define la estructura legal para los servicios públicos domiciliarios,
incluyendo los sectores de gas y energía y establece la creación
de la CREG como ente regulador de estos sectores, la Superintendencia
de Servicios Públicos, el CND y el CNO.
La
ley 142 define la distribución de energía como un servicio
público domiciliario. La generación, transmisión
y comercialización de energía son consideradas como actividades
complementarias y también están sujetas a esta ley. La ley
define empresas de servicios públicos como toda compañía
que proporcione un servicio público domiciliario o realice una
actividad complementaria. De acuerdo con la ley todas las empresas de
servicios públicos deben estar constituidas o como sociedades por
acciones o como empresas industriales y comerciales del estado.Las empresas
de servicios públicos están sujetas al régimen tributario
nacional. Las empresas de generación pueden acceder a una exención
de impuestos si no distribuyen dividendos.
Las
empresas generadoras creadas después de la promulgación
del decreto ley 123 de 1995, cuyo propósito principal sea la generación
de electricidad a carbón y que llenen los requisitos ambientales
correspondientes, están exentas del impuesto de renta por un período
de 20 años.
Ley
143 de julio 11 de 1994 "Ley Eléctrica": define
la estructura legal para la generación, transmisión, distribución
y comercialización de electricidad. La ley asigna las siguientes
responsabilidades al Gobierno:
- Proteger los derechos de los usuarios.
- Regular y asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
- Asegurar la prestación del servicio a los usuarios de bajos
recursos y a las comunidades rurales.
- Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir
los subsidios otorgados a los usuarios de bajos recursos y de las comunidades
rurales.
Además, la ley eléctrica define los siguientes principios
para la industria de la electricidad:
Eficiencia:
adecuada asignación y utilización de los recursos de tal
forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo.
Calidad: el servicio prestado debe cumplir los requisitos
técnicos que se establezcan para él. ·
Adaptabilidad: incorporación de tecnología
adecuada para obtener mayor calidad y eficiencia en la prestación
del servicio
Continuidad: el servicio deberá prestarse sin
interrupciones injustificadas.
Neutralidad: tratamiento imparcial para todos los usuarios.
Solidaridad: régimen tarifario tal que los usuarios
de mayores ingresos ayuden a que los usuarios de menores ingresos puedan
pagar las tarifas de sus consumos.
Equidad: cobertura adecuada y no discriminatoria del
servicio a todas las regiones y sectores del país.
Información general sobre el sector eléctrico y sus componentes
A
diciembre 31 de 1999 la capacidad del Sistema Colombiano es de 11 595
MW, con una componente térmica del 32%, una capacidad de importaciones
efectivas de Venezuela de 236 MW y con una nueva conexión internacional
con Ecuador, que permitirá transferir hasta 40 MW.
La
evolución reciente de la composición hidrotérmica
muestra un aumento significativo de la termoelectricidad como resultado
de la entrada de inversionistas privados al percibir la necesidad de mercado
por la vulnerabilidad ante la ocurrencia de eventos hidrológicos
críticos.
Este
incremento de la componente térmica ha implicado una mejora significativa
de la calidad del parque generador, debido a la entrada de unidades nuevas,
más eficientes y modernas, y al retiro de algunas unidades obsoletas.
Estos avances garantizan mejores respuestas del lado de la oferta ante
eventualidades desfavorables en los aportes hidrológicos, como
efectivamente ocurrió en el último evento de El Niño
1997-1998.
La
tabla presenta la participación de los agentes generadores en la
capacidad efectiva de generación y en la capacidad de almacenamiento.
Seis agentes generadores (EMGESA, EPM, ISAGEN, Chivor, Tebsa y EPSA) poseen
el 73.3% de la capacidad nacional de producción, mientras que el
otro 26.7% está en manos de los 17 agentes generadores restantes.

Sistema
eléctrico Colombiano en cifras
Composición
de la propiedad de activos en generación:
| Pública |
4,731 MW |
39.2% |
| Privada |
7,105 MW |
59.0% |
| Importacion
|
221 MW |
1.8% |
Composición
de generación por tipo de energía:
| Hidroeléctrica |
7898 MW |
68.0% |
| Gas y
Otros |
2985 MW |
25.8% |
| Carbón |
718 MW |
6.2% |
Tipo de demanda:
| Residencial |
44% |
| Industrial |
34% |
| Comercial, pública y otros |
22% |
A
finales de 1999, la capacidad neta total del SIN fue de 11,595 MW, de
los cuales aproximadamente el 68% era hidráulica y la restante,
térmica. El 80.6% de la capacidad térmica es a gas, el 19.4%
a carbón.
Las
plantas de mayor generación en Colombia son hidráulicas.
Las tres más grandes plantas: San Carlos (1 240 MW), Guavio (1
150 MW) y Chivor (750 MW), generaron, en 1999, el 28.4% de la energía
total de Colombia.
El
sector de generación colombiano ha cambiado dramáticamente
desde que se inició la gestión de privatización en
1995.
PROCESO
DE PRIVATIZACIÓN
El
gobierno inició el proceso de privatización con el objeto
de mejorar la eficiencia de las empresas eléctricas colocándolas
en manos de inversionistas con experiencia en este negocio. La venta de
activos se inicia en 1996 con la privatización de varias plantas
de generación incluidas las hidroeléctricas Chivor y Betania
y las termoeléctricas Termocartagena y Termotasajero. Durante 1997
y 1998, el proceso de privatización continuó con la venta
de dos electrificadoras EEB y EPSA y con la capitalización de los
activos de transmisión de Corelca (Transelca) y de distribución
(Electrocosta y Electrocaribe).
Actualmente,
la empresa privada representa el 58% de la capacidad total de generación
y el 65% del total de usuarios de distribución. La siguiente tabla
proporciona detalles del proceso de privatización del sector eléctrico
colombiano.

Otros
planes de privatización incluyen a ISAGEN, el mayor generador del
país; ISA, el mayor transmisor del país, dueño del
83% de los bienes de transmisión; y 14 empresas de distribución
regional en la región central colombiana.
CONTRATOS
Mercado
de Energía Mayorista
La
ley eléctrica creó un competitivo mercado de energía
mayorista en el cual participan generadores, comercializadores y consumidores
no regulados. Todos los generadores con una capacidad instalada de 20
MW o más, que estén conectados al SIN, están obligados
a participar en este mercado.
Los
generadores participan en el mercado de energía mayorista negociando
libremente contratos de suministro con proveedores u otros generadores,
vendiendo su salida en la Bolsa de acuerdo con las reglas establecidas
y, suministrando servicios auxiliares a los transmisores.
Los
comercializadores conectados al Sistema Interconectado Nacional como usuarios
finales participan en este mercado que es donde se realizan todas las
negociaciones de compra y venta de energía.
Los
usuarios no regulados pueden abastecerse de los comercializadores localizados
en su área de servicio, realizar contratos con un generador o comercializador
o comprar directamente en la Bolsa a través de su propia empresa
comercializadora.
El
principal objetivo de este mercado es permitir compras y ventas de energía
en cantidades y precios determinados por la oferta y la demanda.
A
diciembre de 1999, la composición del número de agentes
por actividad empresarial en la industria de energía era la siguiente:
| Agente
|
A
Julio 1995 |
A
Diciembre 1999 |
| Generadores |
17 |
49 |
| Comercializadores |
35 |
101 |
| Transportadores |
10 |
6 |
| Distribuidores |
35 |
71 |
Contratos
a largo plazo entre agentes
Estos
contratos son los acuerdos comerciales que se suscriben entre generadores
y comercializadores para la compra - venta de energía; lo que le
permite al generador garantizar su gestión y cubrir el riesgo en
los contratos, en tanto al comercializador, le garantiza el cubrimiento
total o parcial de la demanda o sus procesos de intermediación
comercial.
Aunque
existe mucha libertad en la forma de contratación, los contratos
deben poderse representar a nivel horario en magnitud y precio.
Las
empresas generadoras y comercializadoras deberán registrar ante
el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, todos
los contratos de energía celebrados a largo plazo y para ellos
se requiere:
Que
los contratantes estén previamente registrados como agentes del
mercado ante el ASIC.
Presentar las garantías definidas por la CREG o realizar pagos
anticipados, tanto el comercializador como el generador, a partir de la
fecha de iniciación del contrato.
Registrar la información de los contratos de energía a largo
plazo como mínimo con cinco días hábiles de anticipación,
así sea un nuevo contrato o una modificación. (Resolución
CREG-003/98).
El ASIC tiene un plazo de tres días hábiles para solicitar
aclaraciones sobre los contratos, si las partes no presentan dichas aclaraciones,
el ASIC no registra el contrato e informa a los agentes.
Para la terminación de contratos se requiere la notificación
con siete días calendario de anticipación.
Tipos de Contratos
Algunos
de los contratos que se encuentran registrados actualmente en el Mercado
de Energía Mayorista son:
Pague
lo contratado: el comercializador compra determinada cantidad
de energía a un determinado precio, y la paga independiente de
si la consume o no.
Pague lo demandado con tope: el agente comprador paga
su consumo al precio estipulado en el contrato, siempre y cuando este
sea inferior o igual a la cantidad de energía contratada. Si el
consumo final resulta ser superior al tope acordado en el contrato, la
diferencia se liquida a precios de Bolsa, a menos que suscriba contratos
adicionales.
Pague lo demandado sin tope: corresponde al valor de
la demanda comercial, afectada con las pérdidas.
Pague lo generado: las cantidades contratadas se determinan horariamente
con base en la información de generación reportada.
Disponibilidad programada: este contrato se determina
como el menor valor entre la demanda del comprador y la disponibilidad
programada del vendedor para cada hora.
Disponibilidad comercial: este contrato se determina
como el menor valor entre la demanda comercial del comprador y la disponibilidad
comercial del vendedor para cada hora. ·
Generación ideal: a este contrato se le asigna
como cantidad contratada, la generación ideal del vendedor.
Precio de bolsa: en estos contratos únicamente
se despacha si el precio en Bolsa, para las horas estipuladas en el contrato,
es mayor que el precio del contrato.
Proceso
de asignación de contratos
Para
cada agente comercializador se asignan horariamente sus contratos registrados
ante el ASIC, en el siguiente orden de prioridades:
Primero
se adjudican los contratos que establezcan obligaciones de suministro
y pago de cantidades fijas de energía firme (Pague lo Contratado),
luego se otorgan los contratos tipo Pague lo Demandado por orden de mérito.
Cuando se presenten dos contratos con el mismo precio, se despachan proporcionalmente,
de acuerdo con la cantidad contratada en cada hora.
En
el evento que los contratos no alcancen para atender el consumo de un
comercializador, la demanda comercial restante se liquida al precio de
bolsa en la hora respectiva. Si por el contrario, los contratos exceden
la demanda real, más las pérdidas, dicho excedente se remunera
al comercializar al precio de bolsa en la hora respectiva.
Para
el agente generador, si la sumatoria de las cantidades de energía
de los contratos asignados excede la sumatoria de la generación
en el despacho ideal de todas sus unidades de generación, éste
pagará el faltante al precio de bolsa para esa hora. En caso contrario,
el generador recibirá por dicha generación adicional, una
remuneración correspondiente al producto de la cantidad adicional
por el precio de bolsa para esa hora.
COMERCIALIZADORA
ANDINA - CONENERGÍA
Con
una inversión superior a los 5 millones de dólares, el 29
de julio de 1999 nace la Comercializadora Andina de Energía S.A.
E.S.P., CONENERGÍA, una empresa de Termotasajero S.A. E.S.P., para
Colombia y la comunidad andina. Uno de los objetivos principales de CONENERGÍA,
es conquistar el 15% del mercado energético nacional que hoy cuenta
con cerca de 600 grandes usuarios en todo el país y que a partir
del año 2000 ampliará su oferta a 14.500 entre medianos
y pequeños.
El
respaldo financiero de una compañía multinacional (SCUDDER
LATINOAMERICAN POWER) y el de Termotasajero S.A. E.S.P. le garantizan
a CONENERGÍA entrar con paso firme al mercado energético
mayorista establecido en el país. La empresa impulsará un
esquema de libre mercado, empleando un plan estratégico de funcionamiento
de venta directa de energía eliminando el intermediario. Con esto
se está buscando que el usuario haga uso de la libre competencia
en Colombia.
Las
ventajas que ofrece son el precio y la reducción en la facturación.
No sólo con mejores tarifas sino también con esquemas de
comercialización novedosos y unos instrumentos financieros y técnicos
que buscan solucionar económicamente al cliente sus costos de facturación,
permitiéndole así acceder a un mercado auténtico.
Actualmente
la Comercializadora Andina de Energía S.A. E.S.P., CONENERGÏA,
cuenta en el ámbito nacional con puntos de venta en Cúcuta,
Bucaramanga, Medellín, Antioquia, Santafé de Bogotá
y Pereira. Próximamente extenderá su red de oficinas a todo
el país.
La
posición de liderazgo con que nace CONENERGÍA le permite
brindar al sector residencial y comercial, así como a los medianos
y pequeños empresarios colombianos tarifas por debajo de hasta
un 70% de las ofrecidas por cualquier operador normal. |